Blog

LA NUEVA LEY 15/2022 INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN

HABLAMOS DE LA NUEVA LEY 15/2022

El pasado 14 de julio de 2022 entró en vigor la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, cuyo principal objetivo es prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y proteger a las víctimas.

Esta ley se aplica en diversos ámbitos de la sociedad como son el empleo (por cuenta ajena y propia); acceso, promoción, condiciones de trabajo y formación en el empleo público; afiliación y participación en organizaciones políticas, sindicales, empresariales, profesionales y de interés social o económico; educación; sanidad; transporte; cultura; seguridad ciudadana; Administración de Justicia; acceso a la vivienda; acceso y permanencia en establecimientos o espacios abiertos al público; publicidad, medios de comunicación y servicios de la sociedad de la formación; internet; redes sociales y aplicaciones móviles; actividades deportivas; inteligencia artificial y gestión masiva de datos.

NOVEDADES

Las principales novedades para las empresas respecto a la Ley Orgánica 3/2007, 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, son las siguientes:

  1. Se amplían los supuestos de discriminación, reconociendo el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  2. No se podrán establecer limitaciones, segregaciones o exclusiones por razón de las causas previstas en el punto anterior para el empleo, incluidos los criterios de selección, en la formación, promoción, retribución, jornada, y demás condiciones de trabajo, así como suspensión, despido u otras causas de extinción del contrato.
  3. Se incluirá en el plan anual de actuación de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS) el desarrollo de planes específicos sobre igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.
  4. A través de una futura vía reglamentaria, se podrá exigir a las empresas de más de 250 personas trabajadoras que publique la información salarial con el fin de analizar las diferencias salariales teniendo en cuenta los supuestos de discriminación mencionados anteriormente. No es exigible a día de hoy, pero se espera que se pueda implementar por vía reglamentaria.
  5. Mediante negociación colectiva con los representantes de las personas trabajadoras, se podrán establecer medidas de acción positiva para prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación en el ámbito del empleo y las condiciones de trabajo por las causas previstas en esta ley.
  6. Establece medidas de protección y reparación frente a la discriminación que obligan a aplicar métodos para detectar, adoptar medidas preventiva y articulación de medidas adecuadas para el cese de las situaciones de discriminación. El incumplimiento de esto dará lugar a responsabilidades administrativas, incluso, penales y civiles por daños y perjuicios. La persona física o jurídica que cause la discriminación deberá reparar el daño causado proporcionando una indemnización y restituyendo a la víctima a la situación anterior.
  7. Se aprueba un régimen sancionador con multas desde 300€ hasta 500.000€.

En CAVALA podemos ampliarte la información y ayudarte a diseñar y registrar un plan de igualdad y un . Puedes ponerte en contacto con nosotr@s a través del teléfono 915340407 o en el siguiente formulario: www.cavala.es/contacto/

Patricia Puerta Seisdedos

Consultora de CAVALA GAE.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio