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Genero residuos ¿cómo debo proceder de acuerdo a la nueva Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular?

Con la entrada en vigor de la nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el productor inicial o poseedor de residuos está obligado a asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos. La responsabilidad del productor inicial o poseedor del residuo concluirá cuando quede debidamente documentado el tratamiento completo a través de los documentos adecuados de traslado de residuos.

Llegados a este punto es importante que cualquier productor de residuos tenga en cuenta las siguientes consideraciones:

 

En primer lugar, se debe de tener claro el concepto de Productor de los residuos, que sería cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos (gestor que realiza operaciones de tratamiento intermedio).

Por otro lado, los residuos generados se deben de destinar a un Gestor de Residuos, que será la persona física o jurídica, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

Conociendo ambos conceptos, es importante saber que el encargado de notificar y organizar el traslado de los residuos, así como expedir la correspondiente documentación, es el Operador del Traslado, es decir, la persona física o jurídica que pretende realizar o hacer que se lleve a cabo un traslado de residuos para su tratamiento. No todos los intervinientes en el traslado de residuos, podrán ejercer el papel de Operador del Traslado.

En la mayoría de las situaciones, el Productor de los Residuos tendrá que asumir el rol de Operador del Traslado, con las correspondientes obligaciones que esto implica. Sin embargo, también existe la figura de Agente, el cual podrá organizar el traslado de los residuos por encargo de terceros, actuando este como nuevo Operador del Traslado.

¿Cuáles son los documentos que tengo que poseer previo a cualquier traslado de residuos según la Ley 7/2022?

Todos los traslados de residuos que se lleven a cabo en territorio español, a excepción de los mencionados en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, deben de tener preparados, previo a cualquier traslado de residuos, todos los documentos que se indican a continuación, en los casos en los que aplique:

  1. Contrato de Tratamiento (CT): acuerdo entre el productor, el operador y el gestor de una instalación de tratamiento de residuos por el que este se compromete a tratar los residuos una vez que han sido aceptados.
  2. Documento de Identificación (DI): el documento que identifica y acompaña al residuo durante su traslado.
  3. Notificación Previa (NT): quedan sometidos al requisito de notificación previa al traslado:
    • Los traslados de residuos, peligrosos y no peligrosos, destinados a eliminación
    • Los traslados de residuos peligrosos, de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y los que reglamentariamente se determinen, destinados a valorización.

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