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Cambios de la UE en materia ESG: Guía para adaptar la CSRD en tu organización
La Comisión Europea ha publicado dos nuevos Reglamentos Delegados en el Diario Oficial de la Unión Europea que modifican las reglas del reporting de sostenibilidad: el Reglamento Delegado (UE) 2026/1563, que modifica los Estándares Europeos de Información sobre Sostenibilidad (NEIS/ESRS), y el Reglamento Delegado (UE) 2026/1560, que regula el límite de la cadena de valor y establece el estándar voluntario VSME.
El mensaje es claro: reducir cargas administrativas, hacer más proporcionada la información que se solicita y poner fin a la cascada incontrolada de datos hacia las pymes..
Para las empresas que ya están trabajando con CSRD, la modificación afecta a la forma de preparar y organizar la información. Para las pymes que forman parte de cadenas de valor de grandes compañías, introduce un marco que limita determinadas solicitudes de información y ofrece un estándar común para responder a ellas.
Reglamento Delegado (UE) 2026/1563: cambios en los ESRS
El Reglamento Delegado (UE) 2026/1563 modifica el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772, que estableció los primeros ESRS, para evitar que el reporting ESG sea un ejercicio indiscriminado de recopilación de datos, simplificando determinados requisitos de información y aclarandocómo debe aplicarse el principio de doble materialidad.
La información que se incorpora al reporte debe estar relacionada con aquellos impactos, riesgos y oportunidades que sean relevantes de acuerdo con el análisis de doble materialidad.
Más claridad en el análisis de doble materialidad
El centro del reporting sigue siendo el análisis de doble materialidad, pero con criterios de aplicación más eficientes:
La empresa tiene que analizar la sostenibilidad desde dos perspectivas:
- Materialidad de impacto: se analiza cómo la actividad de la empresa afecta al medio ambiente, a las personas y a la soeciedad.
- Materialidad financiera: se analiza cómo las cuestiones relacionadas con la sostenibilidad pueden generar riesgos u oportunidades que afecten a la situación financiera, al modelo de negocio o a las perspectivas de la empresa.
Los nuevos ESRS mantienen este enfoque, pero aclaran cómo debe realizarse el proceso:
- Sin investigación exhaustiva: no es obligatorio identificar hasta el último rincón de la cadena de valor, sus posibles impactos, riesgos y oportunidades. La norma exige basarse en información razonable y disponible.
- Enfoque en lo sustancial: No todo lo que una empresa puede medir tiene que acabar formando parte de su sistema de reporting. Si un asunto no es material, no exige la asignación de recursos de recopilación ni reporte.
- Evaluación cualitativa suficiente: En diversos escenarios, una evaluación cualitativa sólida y documentada basta para descartar la materialidad de un asunto, sin necesidad de recurrir a análisis cuantitativos complejos.
Menos carga, pero no menos control
La simplificación de los ESRS no significa que las empresas puedan decidir libremente qué información quieren reportar. La materialidad sigue teniendo que estar respaldada por un proceso de análisis.
Esto es especialmente importante porque el objetivo de la nueva regulación no es convertir el reporting ESG en una declaración voluntaria en la que cada compañía seleccione los datos que considera interesantes. La empresa sigue teniendo que identificar sus impactos, riesgos y oportunidades materiales y reportar la información exigida cuando corresponda.
Lo que se pretende evitar es que el proceso se convierta en una recopilación indiscriminada de información.
Menos volumen no significa menos control. La exención de reportar un dato debe responder a un proceso de análisis metodológico auditable y bien documentado..
¿Qué ocurre con la cadena de valor?
La cadena de valor es probablemente uno de los ámbitos donde los cambios pueden resultar más visibles.
Una gran empresa puede requeririnformación de proveedores para conocer sus emisiones, impactos sociales, riesgos ambientales o determinadas cuestiones relacionadas con derechos humanos. El problema aparece cuando cada cliente establece sus propios requisitos.
Una pyme que trabaja con diez grandes empresas puede recibir diez cuestionarios diferentes, con preguntas similares pero formuladas de distinta manera y con diferentes formatos de respuesta.
El nuevo marco intenta poner límites a esta situación. El Reglamento 2026/1563 establece determinadas reglas sobre la información que puede solicitarse a las empresas de la cadena de valor y remite al límite establecido en el Reglamento 2026/1560.
Reglamento Delegado (UE) 2026/1560: un nuevo marco para las empresas de menor tamaño
El Reglamento (UE) 2026/1560 aborda directamente uno de los mayores cuellos de botella del mercado: la sobrecarga de cuestionarios heterogéneos que las grandes corporaciones trasladan a sus proveedores.
Escudo de protección para la cadena de valor
Las empresas proveedoras con una plantilla media de 1.000 empleados o menos en el ejercicio anterior quedan protegidas por un límite máximo de información. Las grandes compañías sujetas a la CSRD no podrán exigir a estos proveedores datos de sostenibilidad que excedan el catálogo delimitado por el reglamento.
De esta forma, se intenta evitar que una empresa que no está directamente obligada por la CSRD termine soportando una carga de reporting equivalente simplemente porque trabaja como proveedor de una compañía que sí está obligada.
Estándar voluntario VSME: Estructura modular
Se formaliza el estándar VSME (Voluntary ESRS for SMEs) como estructura común que una empresa puede para organizar su información ESG y responder a las necesidades de sus clientes, entidades financieras u otros grupos de interés.
El estándar presente dos módulos de reporte:
- Módulo Básico: recoge información fundamental sobre aspectos ambientales, sociales y de gobernanza.
- Módulo Completo: permite incorporar información adicional cuando la empresa necesita proporcionar un nivel de detalle mayor.
La estructura modular permite que el nivel de información se adapte mejor a las características de cada empresa.
Un aspecto que conviene dejar claro es que el VSME no convierte automáticamente a una pyme en una empresa obligada a reportar bajo CSRD, dado que se aplicación es voluntaria.
Sin embargo, puede reducir el número de formatos diferentes que una empresa tiene que preparar para responder a las solicitudes de información de sus clientes.
En lugar de crear un informe diferente para cada cliente, la empresa puede trabajar sobre una estructura reconocida y utilizarla como base para sus relaciones comerciales.
Proporcionalidad para microempresas
Las organizaciones de 10 empleados o menos disponen de criterios de reporte aún más flexibles en métricas como energía y emisiones, alineando el nivel de exigencia con su capacidad operativa real.
Esta adaptación tiene sentido desde el punto de vista operativo. No se requiere el mismo sistema de recogida y validación de información una compañía con varios cientos de trabajadores y diferentes centros de actividad que una microempresa con diez trabajores.
El nuevo estándar intenta tener en cuenta esta diferencia y evitar que el coste de preparar información ESG sea desproporcionado respecto al tamaño de la empresa.
¿Qué información podrá pedir una gran empresa a sus proveedores?
Este es uno de los puntos que las empresas deberían revisar con atención.
El límite de la cadena de valor establece qué información puede solicitar una empresa sujeta a CSRD a determinadas empresas protegidas. Esto quiere decir que las grandes compañías no pueden trasladar automáticamente a sus proveedores todos los requisitos de información que ellas mismas tienen que cumplir.
A partir de la aplicación del nuevo marco, será necesario comprobar qué información se está solicitando y si se encuentra alineada con los datos que pueden requerirse.
¿Qué implica esto para tu empresa y por qué es momento de revisar procesos?
La llegada de los nuevos reglamentos es la oportunidad perfecta para revisar el sistema de información que ya tienes construido, sin necesidad de rehacerlo desde cero.
Para las empresas sujetas a la CSRD, conviene revisarqué datos se están recopilando, cuáles responden realmente a asuntos materiales y cuáles dejan de ser necesarios con el nuevo marco. Simplificar tareas prescindibles y asegurar la trazabilidad del dato es clave, especialmente de cara al aseguramiento y la verificación externa.
Para las pymes y proveedores, el objetivo no es preparar un informe complejo, sino identificar qué información piden los clientes habituales y estructurarla bajo la plantilla VSME. Organizar datos que la empresa ya maneja —como consumos energéticos, plantilla o formación— permite responder con solvencia sin cargar la operativa diaria.
¿Cuándo entran en aplicación?
El Reglamento Delegado (UE) 2026/1563 entra en vigor el 10 de noviembre de 2026 y será aplicable a los ejercicios financieros que comiencen el 1 de enero de 2027 o después, con determinadas disposiciones transitorias previstas para ejercicios anteriores.
Por su parte, el Reglamento Delegado (UE) 2026/1560 establece que el límite de la cadena de valor será aplicable a los ejercicios financieros que comiencen el 1 de enero de 2027 o después.
Esto significa que las empresas deberían utilizar los meses previos para revisar sus procesos y no esperar al momento de preparar el siguiente informe para comprobar qué ha cambiado.
En Cavala ayudamos a las empresas a adaptar sus sistemas de información ESG a los cambios regulatorios, desde el análisis de materialidad y la identificación de indicadores hasta la organización, trazabilidad y gestión de los datos.
Si tu empresa está afectada por estos cambios o forma parte de la cadena de valor de una compañía sujeta a CSRD, podemos ayudarte a revisar qué información necesitas realmente y cómo preparar tus procesos para 2027.