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Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo: qué empresas están obligadas y cómo prepararse para diciembre de 2026
La movilidad de las personas trabajadoras deja de ser únicamente una cuestión asociada a las políticas voluntarias de sostenibilidad. Desde la aprobación de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, determinadas empresas deberán disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) para sus centros de trabajo.
La fecha que deben tener presente las organizaciones afectadas es el 5 de diciembre de 2026. Para entonces, los centros que superen los umbrales establecidos deberán disponer de su correspondiente plan.
La obligación supone algo más que elaborar un documento. Antes será necesario determinar qué centros están afectados, conocer cómo se desplazan actualmente las personas trabajadoras, identificar las alternativas de transporte existentes y negociar las medidas con la representación de la plantilla.
Por eso, para muchas organizaciones el trabajo debería comenzar bastante antes de diciembre.
¿Qué empresas están obligadas a disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo?
El artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible establece la obligación de disponer de un PMST para aquellos centros de trabajo que cuenten con:
- Más de 200 personas trabajadoras, o
- Más de 100 personas trabajadoras por turno,
siempre que dicho centro sea su lugar habitual de trabajo.
Esto significa que el análisis debe hacerse centro por centro, y no únicamente tomando como referencia el número total de personas empleadas por la empresa.
Una organización con 500 personas trabajadoras distribuidas entre distintos centros podría encontrarse en una situación diferente a otra con 250 personas concentradas en una única instalación. Del mismo modo, la distribución por turnos puede determinar que exista obligación incluso cuando el número total de personas del centro no parezca especialmente elevado.
Antes de iniciar la elaboración del plan resulta, por tanto, imprescindible revisar la estructura de centros de trabajo, las plantillas asociadas a cada uno y la organización de los turnos.
Además, debe comprobarse si existe normativa autonómica o local que establezca requisitos adicionales o diferentes, ya que la propia Ley de Movilidad Sostenible prevé la coordinación con los instrumentos territoriales de planificación de la movilidad.
El diagnóstico de movilidad: conocer la situación antes de decidir las medidas
Un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo debe partir de una lectura realista de cómo funciona la movilidad del centro.
No tendría sentido implantar medidas genéricas —por ejemplo, incentivar el transporte público, instalar aparcamientos para bicicletas o promover el vehículo compartido— sin saber previamente si esas alternativas son viables para las personas que trabajan allí.
El diagnóstico debe permitir comprender cuestiones como la localización del centro, las conexiones existentes mediante transporte público, los horarios de entrada y salida, los turnos, las distancias recorridas o las limitaciones que encuentran las personas trabajadoras para utilizar alternativas al vehículo privado.
También conviene analizar elementos relacionados con la seguridad vial, el acceso de proveedores y visitantes y las características propias de la actividad.
La Ley establece, de hecho, que el plan no debe considerar exclusivamente a la plantilla. También debe tener en cuenta a visitantes, proveedores y otras personas que necesiten acceder al centro de trabajo.
La encuesta de movilidad a la plantilla: una pieza esencial del diagnóstico
Una de las herramientas más útiles para obtener esta información es la encuesta de movilidad.
Su función no es simplemente conocer qué porcentaje de empleados utiliza coche, transporte público o bicicleta. Bien diseñada, permite entender por qué se producen determinados patrones de movilidad y qué barreras dificultan su modificación.
Entre otras cuestiones, puede ayudar a conocer:
- Medio de transporte utilizado habitualmente.
- Distancia y tiempo empleado en el desplazamiento.
- Disponibilidad y uso del transporte público.
- Necesidades asociadas a horarios y turnos.
- Posibilidad de compartir vehículo.
- Barreras para utilizar bicicleta u otros medios de movilidad activa.
- Disponibilidad de vehículo eléctrico y necesidades de recarga.
- Percepción sobre seguridad y accesibilidad.
- Predisposición a utilizar nuevas alternativas de movilidad.
Esta información debe complementarse con datos objetivos sobre el propio centro y su entorno.
El objetivo no es acumular respuestas, sino disponer de una base suficiente para diseñar medidas que respondan a la realidad de las personas y del territorio.
¿Qué medidas puede incluir un PMST?
La norma no plantea un catálogo único aplicable a todas las organizaciones. Precisamente porque los centros pueden encontrarse en contextos muy diferentes, las medidas deben definirse a partir del diagnóstico.
La Ley menciona expresamente soluciones relacionadas con la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, los servicios compartidos o colaborativos, la recarga de vehículos cero emisiones y, cuando resulte posible, el teletrabajo.
También exige incorporar medidas relacionadas con la seguridad vial y la prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo.
En función de cada organización, el plan podría contemplar iniciativas como mejorar la información sobre transporte público, establecer servicios de transporte colectivo, facilitar el vehículo compartido, instalar puntos de recarga, habilitar aparcamientos seguros para bicicletas, adaptar determinados horarios o reducir desplazamientos mediante fórmulas de trabajo a distancia.
Pero la clave está en la palabra adaptación. Un plan eficaz no debería ser una recopilación de buenas prácticas, sino una combinación de actuaciones priorizadas en función de su viabilidad y de las necesidades detectadas.
Este enfoque conecta con una visión más amplia de la gestión ambiental y la reducción de la huella de carbono, ya que los desplazamientos asociados al trabajo pueden formar parte del análisis de emisiones y de las estrategias corporativas de descarbonización.
El Plan debe negociarse con la representación de las personas trabajadoras
Otro aspecto relevante de la obligación es que el PMST no puede plantearse exclusivamente como un proyecto técnico elaborado por la dirección.
Los planes deberán ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras.
Cuando no exista representación legal, deberá constituirse una comisión negociadora formada por la representación de la empresa y por una representación de las personas trabajadoras integrada por los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos del sector legitimados para participar en la negociación del convenio colectivo correspondiente. En el caso de las cooperativas, el plan será aprobado por el Consejo Rector.
Esta negociación refuerza la importancia de realizar previamente un buen diagnóstico. Las medidas serán mucho más fáciles de acordar cuando estén respaldadas por datos sobre los hábitos y necesidades reales de movilidad de la plantilla.
El PMST no termina cuando se aprueba
La obligación tampoco finaliza con la elaboración y aprobación del documento.
La Ley exige realizar un seguimiento del nivel de implantación de las actuaciones y medidas previstas. En un plazo de dos años desde la aprobación del plan, la empresa deberá elaborar un informe de seguimiento, que deberá repetirse cada dos años durante su vigencia.
Por eso es recomendable que cada actuación incluya desde el inicio responsables, plazos e indicadores que permitan comprobar su evolución.
No se trata únicamente de demostrar que existe un Plan de Movilidad, sino de poder evaluar si las medidas se están implantando y si están generando cambios.
Este enfoque de medición y mejora continua es coherente con otras herramientas de gestión ambiental que permiten a las organizaciones pasar del compromiso general a resultados verificables. En CAVALA trabajamos esta perspectiva desde nuestros servicios de consultoría y auditoría ambiental.
Una obligación que también puede mejorar la gestión de la movilidad
Aunque el origen inmediato del PMST es regulatorio, reducirlo a una nueva carga administrativa sería desaprovechar parte de su utilidad.
Conocer cómo se desplazan las personas permite identificar problemas de accesibilidad, dependencia del vehículo privado, riesgos de seguridad vial, necesidades de transporte o ineficiencias asociadas a horarios y organización del trabajo.
Un plan bien diseñado puede servir para ordenar esas cuestiones y conectar movilidad, seguridad, bienestar y estrategia ambiental.
También puede contribuir a reducir determinadas emisiones indirectas asociadas a la actividad empresarial y reforzar la participación de las personas trabajadoras en los objetivos de sostenibilidad. CAVALA ya aborda esta conexión entre comportamiento, organización y sostenibilidad en contenidos como las mejores prácticas para promover la responsabilidad ambiental en el trabajo.
El valor del plan, por tanto, no está en acumular medidas, sino en comprender el punto de partida, decidir cuáles tienen sentido y poder comprobar posteriormente su eficacia.
¿Cómo debería prepararse una empresa antes del 5 de diciembre de 2026?
La primera pregunta no debería ser qué medidas incluir, sino qué centros están realmente afectados.
A partir de ahí, el proceso puede organizarse en cuatro grandes fases: determinar la aplicabilidad y el perímetro del Plan, realizar el diagnóstico y la encuesta de movilidad, diseñar y negociar las medidas y, finalmente, aprobar un sistema de seguimiento que permita evaluar su implantación.
Esperar a las últimas semanas antes de diciembre puede dificultar especialmente las fases de recopilación de información y negociación.
En CAVALA acompañamos a las organizaciones durante todo el proceso: analizamos qué centros se encuentran sujetos a la obligación, realizamos el diagnóstico y la encuesta de movilidad, definimos las medidas y elaboramos el Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo adaptado a las características de cada centro.
Si tu organización cuenta con centros próximos a los 200 trabajadores o 100 personas por turno, este es un buen momento para revisar su situación.
Contacta con CAVALA y podremos analizar qué centros están afectados y cómo organizar el proceso para llegar a diciembre de 2026 con el Plan preparado.